El cava valenciano siempre fue de Requena
Publicado el Por Rafael de Michelena

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el pasado 30 de noviembre, dictó sentencia que se recoge en 46 folios, estimando los recursos presentados contra los actos administrativos a que se hace referencia en la misma, anulando el no incluir “Requena” como unidad geográfica menor (zona) y en consecuencia reconocer el derecho de la Asociación de Elaboradores de Cava de Requena a la inclusión de dicha zona en el Pliego de Condiciones Generales de la D.O.P. Cava.
Al contemplar la singladura que acompaña a la reciente historia de nuestro querido vino espumoso natural, elaborado por el método tradicional y amparado desde sus inicios por la Denominación Origen Protegida Cava (D.O.P.), que extraordinaria y concisamente podemos encontrar en la obra de José Vicente Guillem Ruiz “El cava elaborado en Requena. 40 años de buen cava al servicio de la alimentación”, me viene a la memoria una máxima de un líder en la defensa de la agricultura y los agricultores valencianos que proclamaba en su lengua materna: “El que cal fer, s´ha de fer i les coses es fan bé o no es fan” (Lo que hay que hacer, se tiene que hacer y las cosas se hacen bien o no se hacen).
Ciertamente el Cava de Requena, que así es como siempre lo hemos reconocido y defendido desde Valencia hacia todo el mundo, nació porque seis matrimonios de Requena y sus aldeas se unieron en Cooperativa y decidieron que había que hacer algo para defender colectivamente sus patrimonios y que lo que querían hacer lo tenían que hacer bien. Inicios y tiempos muy duros, con mucho trabajo, con mucho compromiso para Torre Oria Coop. SL. creadora del primer cava nacido en Requena. Año 1981 e inscripción de la bodega Torre Oria en el registro nº 2 (el de Cava) en el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos, con sede en Vilafranca del Penedès, en el año 1983.
Inesperadamente, con la adhesión e ingreso de España en la Comunidad Económica Europea, en 1986, el Cava de Requena se vio afectado por su particular Síndrome de Sísifo, que se inició cuando, por Orden Ministerial de 27 febrero de 1986, se crea una “región determinada en donde se podrá elaborar CAVA”, a la vez que establece la fecha de 1 de diciembre de 1986 para que aquellos productores-elaboradores que no estén incluidos en los municipios de la Región supriman la nominación CAVA en sus productos.
Sorprendentemente, el listado de municipios de la nueva región incluía a Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y algunos municipios de Rioja, Zaragoza, Álava y Navarra, omitiéndose el de Requena. Se volvió a empezar y nuevamente se hizo lo que se tenía que hacer y hacerlo bien, recurriendo a los tribunales competentes. Con el reconocido total apoyo del entonces conseller de Agricultura de la Generalitat Valenciana Luis Font de Mora (fortísima defensa ante los ministros del Gobierno central Carlos Romero y Pedro Solbes), su Gabinete Jurídico y su Servicio de la Calidad Agroalimentaria, encabezado por Pepe Guillem, el final de esta etapa lo puso la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 1989, estableciendo el derecho a producir CAVA a todas aquellas empresas que figurasen inscritas en el Registro 2 establecido por Orden de 27 de julio de 1978. Torre Oria, como empresa, estaba autorizada a elaborar y presentar sus productos con la nominación CAVA, pero el municipio de Requena seguía sin estar incluido en la Región Cava.
Situación que nuevamente la Orden Ministerial de 14 noviembre de 1991 seguía manteniendo, al aprobar el Reglamento de la Denominación Cava y su Consejo Regulador que dejaba a Requena fuera de los términos municipales que configuraban la Región Cava. Fueron cinco años de incertidumbres, afrentas, desconsideraciones, lucha y generosa cesión de los derechos privativos de Torre Oria en favor del término municipal de Requena. Se tuvo que recurrir nuevamente a la vía jurisdiccional para que la propia Audiencia Nacional, en sentencia de 23 febrero de 1993, motivara al Ministerio de Agricultura a promulgar su OM de 6 de mayo de 1993 en la que se contemplaba la incorporación del término municipal de Requena al Reglamento de la Denominación Origen Cava que había sido aprobado en el año1991.
Pero el Síndrome de Sísifo no había sido vencido y solamente dormitaba. Una vez más se intentó quebrar la decidida voluntad del sector elaborador por mantener su Cava a su procedencia de Requena, por cuanto el Ministerio de Agricultura, a través de su Dirección General de Industrias Agrarias, previa aceptación del propio Consejo Regulador de la D.O.P. Cava, publicó el 15 de junio de 2021 su Resolución de aprobación de la modificación normal del Pliego de Condiciones de la D.O.P. Cava en la que se enumeran específicamente todos y cada uno de los municipios que se contemplan en las “unidades geográficas menores de la Región Cava” para identificarlas como zonas de producción Cava . ¡Oh, sorpresa! a la zona valenciana se le denominaba “Altos Requenenses” y/o “Altos de Levante”, como si fuera un hotel rural del interior.
Ante la oposición manifestada por la Generalitat Valenciana, el Consejo Regulador D.O.P. Cava, acordó “al no haberse aportado alternativa alguna a dicha denominación [Altos de Levante], ni aceptado las propuestas efectuadas por este Consejo Regulador”, suprimir la denominación Altos de Levante y, en consecuencia, la unidad geográfica menor correspondiente, en relación con el municipio de Requena. Nuevamente reaparece el maldito Síndrome de Sísifo.
La omisión de “Requena” como unidad geográfica menor en el pliego de condiciones y el hecho de que no conste como zona/subzona entre las creadas por la modificación del pliego aprobada, supone una invalidación del vínculo “existente entre Requena y la calidad de los cavas producidos en dicho territorio cuya calidad se debe justamente al entorno geográfico y los factores naturales y humanos inherentes a Requena”.
La aludida omisión y el no poder indicar en su etiqueta la unidad geográfica menor “Requena”, supone introducir nuevas restricciones de comercialización del producto, pues prohíbe de facto que en las etiquetas del Cava elaborado en Requena así se identifique y a la par conlleva a que los consumidores no puedan identificar su procedencia al carecer de elementos identificativos suficientes”. Esta provocación, que no broma, hubiera hecho que en nuestros cavas de Requena no pudiera constar: la contraseña específica en los tapones de tiraje de las botellas. En el etiquetado de las botellas se imposibilitaba mencionar Requena y solamente se permitía la leyenda D.O.P. Cava. Tampoco podría constar Requena en las contraetiquetas o marchamos.
La Asociación de Elaboradores de Cava de Requena tuvo que hacer y hacer bien aquello que requería la defensa del sector, de sus intereses empresariales y muy remarcadamente en la defensa del patrimonio histórico y cultural de Requena. Encargó a un prestigioso despacho de abogados valenciano el personarse en recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Madrid. La redacción del mismo, su minuciosa y detallada exposición de los contenidos de la legislación nacional y comunitaria puso en evidencia las Resoluciones de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de agosto de 2021 y que este articulista, estima que fueron muy bien acogidas y valoradas en los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho que aparecen en la sentencia que anula el no incluir “Requena” como unidad geográfica menor (zona) en la modificación del pliego de condiciones general de la D.O.P. Cava aprobada en las resoluciones de la citada DGIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Y ahora qué haremos, ¿recurrir la sentencia? ¿consentir que el Síndrome de Sísifo siga presente entre los elaboradores de cava de Requena? Quizás, escuchando a todos y con los mayores niveles de acuerdos, sea el inicio de unas buenas relaciones que permitan ser más exigentes, rigurosos y prácticos en materia de diferenciación, especificidad y excelencia, no crear agravios comparativos y, además, no dejar heridos dialécticos en el fragor de la batalla. A veces, es necesario pasar por caminos difíciles para llegar a destinos excelentes, y el camino que actualmente está recorriendo el C.R.D.O.P. Cava se atasca en un criterio más político y comercial que técnico, administrativo y legal.
Respetando ciertos principios, el diálogo debe seguir siendo fluido, para defender los intereses generales del CAVA en toda su dimensión y buscar fórmulas imaginativas para la nominación de todas sus zonas, sin pérdida de funciones, finalidades y patrimonio.
Para saber dónde vamos, tenemos que saber dónde estamos y de dónde venimos.
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