A vueltas con el número de Denominaciones de Origen de vinos
Publicado el Por Luis F. Leza Campos
La cifra de Denominaciones de Origen de vinos españolas surge recurrentemente al compararla con la correspondiente a los países de nuestro entorno, especialmente al ponerla en relación con las Denominaciones existentes en Francia o Italia.
El nuestro es el primer país del mundo en cuanto a superficie de viñedo para vinificación, situándose inmediatamente por detrás los países citados, y por ello podría pensarse en una primera aproximación al tema que, igualmente, podríamos ser líderes mundiales en cuanto al cómputo global de Denominaciones.
No obstante, examinando a la información disponible, nuestros números quedan por debajo de los que se manejan para Francia o para Italia.
Vamos a tratar de dar la información más precisa al respecto, para después ofrecer una justificación de los datos y hasta una valoración que resulta de los mismos.
Breve reseña del actual marco normativo aplicable a las Denominaciones de Origen de vinos
El Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece una nueva regulación de la organización común del mercado vitivinícola, trajo cambios sustanciales en relación con las Denominaciones de Origen y en general de las indicaciones geográficas de vinos, suponiendo una ruptura con lo vigente hasta ese momento, especialmente en lo que supuso que, por primera vez para las denominaciones de vinos, quedó diseñado un marco jurídico comunitario específico para ellas, incluyendo su definición, requisitos para su reconocimiento, identificación de la Comisión como instancia competente para efectuar el reconocimiento de dichas figuras de calidad diferenciada (cuya solicitud es trasladada por los Estados miembros), su registro, marco comunitario de protección, controles, etc.1
Ello quiere decir que la competencia que hasta entonces correspondía a los Estados miembros de la UE en cuanto al reconocimiento de las figuras de calidad diferenciada (Denominaciones de Origen e indicaciones geográficas) cuya aprobación era trasladada a la Comisión Europea para su conocimiento y protección comunitaria de los respectivos nombres2, pasó a ser responsabilidad de las autoridades de Bruselas.
Como aspectos básicos de la nueva situación cabe destacar a los efectos de este artículo la arquitectura normativa aplicable a las Denominaciones de Origen de vinos que cabe sintetizarla de la siguiente forma:
- Existencia por primera vez de una definición comunitaria de Denominación de Origen (y de Indicación Geográfica).
- El documento normativo de la Denominación ya no es el Reglamento de la Denominación publicado en el BOE o en Diario Oficial de la respectiva Comunidad autónoma, sino el Pliego de Condiciones.
- Establecimiento de un procedimiento nacional de tramitación de las solicitudes (tanto para el reconocimiento de la Denominación como de modificación del Pliego), seguido de una tramitación comunitaria, en la que se evalúan dichas solicitudes y que incluye. Cada una de las fases incluye anuncio público de la solicitud y la posibilidad de formular oposición.
- Una decisión con respecto a la solicitud, que corresponde a la Comisión Europea, y que puede ser estimatoria o desestimatoria del reconocimiento de Denominación de Origen.
- En el caso de decisión favorable de la Comisión, la denominación se inscribe en el Registro Comunitario como Denominación de Origen Protegida (D.O.P.).
La información anterior es igualmente trasladable, con las adaptaciones pertinentes, a las Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.s).
El Registro de las Denominaciones de Origen
El Registro comunitario de las D.O.P.s, al que hemos hecho referencia en el punto anterior, se constituyó inicialmente con las Denominaciones nacionales preexistentes. A tal efecto, los Estados miembros, y consecuentemente España, comunicaron, antes del 31 de diciembre de 2011, las Denominaciones que hasta ese momento habían reconocido, junto su Pliego de Condiciones y las normas nacionales que avalaban el citado reconocimiento.
Dichas Denominaciones pasaron a ser identificadas como Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.s).
España comunicó 90 Denominaciones de Origen, junto con la información correspondiente para cada una (Pliego de Condiciones y normativa justificativa de su aprobación).
La Comisión Europea se reservó la posibilidad de anular las Denominaciones que no se ajustarán a las nuevas normas comunitarias, en especial a la definición europea de Denominación de Origen. Dicha opción de anulación estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
Dicho registro, de carácter electrónico, y accesible desde internet, se denomina E- Bacchus, pudiendo localizarse en él, además de las D.O.P.s, las Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.s) y los Términos Tradicionales, tanto de los distintos Estados miembros, como, en su caso, de los países terceros.
Su enlace es el siguiente:
http://ec.europa.eu/agriculture/markets/wine/e-bacchus/index.cfm?event=pwelcome&language=ES
Al registro se han de ir incorporando, igualmente, las Denominaciones cuya solicitud y tramitación se han realizado de acuerdo con el nuevo marco regulador y que hayan sido aprobadas por la Comisión. Debe hacerse notar que, hasta la fecha (diciembre 2018), la Comisión no ha aprobado, conforme al nuevo sistema, ninguna nueva Denominación de Origen española, por lo que se mantiene en 90 el número de ellas que figuran en E-Bacchus3, cuya relación según criterio alfabético se expresa en el anexo que acompaña a este trabajo y que puede consultarse al final de este artículo.
En este anexo se indica también el código que cada una de las Denominaciones de Origen Protegidas tiene asignado por la Comisión, el cual incorpora el acrónimo PDO (siglas en inglés de Denominación de Origen Protegida); ES, para señalar que se trata de una figura española, y un número de orden.
Asimismo, se diferencian las D.O.P.s según el termino tradicional que les corresponda y cuya definición se encuentra en la normativa española, en particular en la Disposición adicional tercera de la Ley 6/2015. Debe tenerse en cuenta que, si bien dicha norma tiene como objetivo fundamental establecer la regulación de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de ámbito territorial supraautonómico, cuya dependencia, consecuentemente, corresponde a la Administración General del Estado, algunos de sus contenidos tienen carácter básico, es decir se aplican a todas las figuras de calidad diferenciada, sean tuteladas por las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Agricultura.
Tal es el caso, entre otras, de la citada Disposición adicional tercera de la Ley, que señala los requisitos de los términos tradicionales que vienen a establecer distintas particularidades dentro del grupo común de las D.O.P.s: “Vino de calidad de…”, “Vino con Denominación de Origen”, “Vino con Denominación de Origen Calificada” y “Vino de Pago”, los cuales encuentran su referencia en las normas comunitarias y, destacadamente, en el artículo 112. Punto a) del R (UE) 1308/2013.
Todos ellos responden en cuanto a su encuadramiento comunitario a la consideración de D.O.P.s, permitiendo la normativa comunitaria que en el etiquetado de los vinos afectos a las mismas pueda sustituirse la expresión “Denominación de Origen Protegida” por el respectivo termino tradicional. De esta forma en los lineales comerciales no nos encontramos habitualmente en las botellas, por ejemplo, de Rioja, con la expresión identificativa citada, sino con la más específica y particular de “Denominación de Origen Calificada”.
A vueltas con el número de Denominaciones
Si entramos en el registro E-Bacchus puede sorprender que el número de Denominaciones de Origen protegidas españolas no sea el de 90, tal como hemos venido diciendo, sino que se compute para ellas, al pinchar en el icono “Estadísticas”, la cifra de 102.
Para la explicación de tal disparidad debe señalarse que las D.O.P.s españolas que cuentan con una terminología compleja quedan desglosadas en el Registro comunitario.
Tal es el caso de los Chacolís (de Álava, de Bizkaia y de Getaria) y de las Denominaciones Jerez/Xérès/Sherry, Manzanilla/Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda4, Catalunya/Cataluña y Priorat/Priorato. A pesar de tratarse de una misma Denominación, si bien con distintas grafías, y de responder a un mismo Pliego de Condiciones, la Comisión las refleja separadamente en el citado Registro, de forma que quién indague en el mismo se encontrará, por ejemplo, para la D.O.P. Chacolí de Álava con la individualización y toma en consideración a efectos cuantitativos de las variantes lingüísticas: Chacolí de Álava, Arabako Txakolina y Txakoli de Álava.
Tal tratamiento de las D.O.P.s, puede producir confusión respecto al real número de ellas, pero ofrece, no obstante, el aspecto positivo de facilitar la protección de cada una de las formas lingüísticas, posibilitando el uso alternativo en el etiquetado de los vinos de cada una de ellas. Así, por ejemplo, para la D.O.P. Jerez/Xérès/Sherry, queda confirmada la protección específica de cada uno de términos y la opción de la inclusión en las etiquetas de cualquiera de ellos: Jerez, Xérès, Sherry, o el integrador Jerez/Xérès/Sherry.
Si sumamos a la cifra de 90 las distintas formas de expresar las D.O.P.s reseñadas (en total 12) alcanzaremos la cifra de 102 que se visualiza en el Registro E-Bacchus para nuestras Denominaciones.
En todo caso, considero que para una mayor claridad y para evitar confusiones, y hasta desconcierto, para quienes se acerquen desde la perspectiva nacional o de la Comisión a nuestros vinos de calidad, sería muy conveniente que se produzca una armonización y un tratamiento semejante desde Madrid y Bruselas de esta información.
En cuanto a la visión cuantitativa de los vinos de calidad de los principales países productores europeos, España, Francia e Italia, en el citado Registro comunitario nos ofrece los datos, junto a las ya señaladas 102 D.O.P.s para España, de 380 D.O.P.s francesas y de 474 D.O.P.s italianas. Tal reseña, a primera vista, pudiera no parecer consecuente con la superficie de viñedo existente en dichos países: España cuenta con 967.000 hectáreas (primer país a nivel mundial en superficie), Francia con 786.000 e Italia con 699.000.5
Es indudable que en la justificación del diferente número de Denominaciones con que cuenta España, respecto del de países como Francia o Italia, con los que de forma inevitable surge la comparación, inciden múltiples aspectos. A destacar entre otros:
- Las características propias del medio físico que sirve de soporte a la producción agraria y en las que se integran aspectos climáticos, geológicos, edáficos, topográficos, biológicos, ...
- El material vegetal.
- Los diferentes y particulares factores humanos que perfilan las peculiaridades de las producciones vitivinícolas.
- Las circunstancias históricas, económicas, sociales, lógicamente distintas, que han seguido los respectivos sectores vitivinícolas en cada caso.
- Consecuentemente, las particularidades de la legislación en la materia que ofrecen cada uno de los países.
Por otro lado, un aspecto fundamental a la hora de establecer la delimitación de las denominaciones de origen, lo cual incide, obviamente en su dimensión y consecuentemente en su número, es el concepto de “terroir”, que supone el núcleo y base de las Denominaciones de Origen en cuanto que viene a expresar el vínculo de un territorio concreto, en el que inciden factores naturales y factores humanos, con las peculiaridades y calidades de los vinos que de él se obtienen.
La definición internacional de “terroir” quedó establecida por la Organización internacional de la Viña y del Vino (OIV) en el año 2010 mediante la Resolución OIV/VITI/ 333/2010:
“El “terroir” vitivinícola es un concepto que se refiere a un espacio sobre el cual se desarrolla un saber colectivo de las interacciones entre un medio físico y biológico identificable y las prácticas vitivinícolas aplicadas, que confieren unas características distintivas a los productos originarios de este espacio.
El “terroir” incluye características específicas del suelo, de la topografía, del clima, del paisaje y de la biodiversidad”.
Pasaremos ahora a significar las peculiaridades que se dan en los distintos regímenes de calidad de los países citados.
En España, partiendo ya de las primeras actuaciones que con carácter general abordaron los poderes públicos en la materia, y que cabe situar en el Estatuto del Vino6 de 1932, las Denominaciones de Origen quedaron identificadas exclusivamente con su nombre geográfico (Jerez, Rioja, Valdepeñas,…). El reglamento de la respectiva Denominación de origen incorpora los distintos tipos de vinos obtenidos en su ámbito geográfico que el “saber hacer” local ha contribuido a prestigiar. Tales tipos son el resultado de la impronta del “terroir” inherente a la Denominación. De esta forma, es la regla que tanto los vinos blancos, como los tintos, rosados, u otros tipos, obtenidos en la zona geográfica, se integren bajo el paraguas de la misma Denominación de Origen.
Tal es la situación habitual, lógicamente con excepciones. Una de dichas excepciones se ejemplariza en las Denominaciones Málaga y Sierras de Málaga, las cuales comparten territorio, pero diferenciándose en los tipos de vinos que amparan.
Por otro lado, el reconocimiento de terroirs particulares, siempre dentro de la Denominación de Origen, ha dado lugar a las denominadas “subzonas”, que se regulan en numerosos casos.
Tampoco los denominados “términos tradicionales de tipo b)”7 han dado pie a diferenciar, completando el nombre geográfico, las Denominaciones españolas. Así, por ejemplo, los términos “Crianza”, “Reserva” y “Gran Reserva”, tal vez los más utilizados en nuestros vinos de calidad y a los que vienen a aportar unas características vinculadas con el envejecimiento de los mismos, se regulan en los pliegos de condiciones de distintas Denominaciones, pero no se han utilizado para ampliar la relación de las mismas. Hipotéticamente y como ejemplo totalmente teórico y sin soporte fáctico ni normativo, podríamos hablar de la D.O. Toro Gran Reserva.
Todo ello, salvando la particularidad de las D.O.P.s Chacolí de Álava, Chacolí de Bizkaia y Chacolí de Getaria, cuyo núcleo viene soportado por vinos con derecho al término tradicional Chacolí8.
En nuestro caso, tampoco las variedades de vid han dado pie para diferenciar nuestra oferta de vinos de calidad; de hecho, ninguna de nuestras Denominaciones de Origen añade al nombre geográfico el de una casta de vid. A lo más que se llegado ha sido la utilización del binomio variedad + nombre geográfico para identificar subzonas dentro de la Denominación, caso de la subzona Moscatel de Valencia ubicada en la D.O.P. Valencia.
A recordar también que la iniciativa impulsada en su día para dar carta de naturaleza al nombre de la variedad Albariño, protegiéndolo y regulando su uso exclusivamente para el territorio de la actual D.O.P. Rías Baixas, fue abandonada una vez producida nuestra adhesión a la Comunidad Económica Europea por incompatibilidad con la normativa comunitaria.
En el caso de Francia, las Denominaciones de Origen incrementan su número tomando en consideración: la existencia de tipos de vinos distintos, de términos tradicionales que contribuyen a destacar su prestigio, de variedades de vid, y también seleccionando entornos geográficos más limitados de expresión del terroir (municipios o incluso parajes, -lieux-dits, climats, ...-) los cuales, sobre la base de su histórico prestigio han acabado siendo reconocidos como Denominaciones de Origen.
Este último fenómeno se ha dado de forma especialmente significativa en la Borgoña. La región cuenta ella sola con 84 D.O.P.s cuyo número, pequeña dimensión y prestigio hay que atribuir a razones históricas, así como a la propia naturaleza de una vitivinicultura que, por encontrarse en zonas próximas al límite norte del cultivo económico de la vid, ha tenido tradicionalmente que seleccionar y delimitar con sumo detalle los entornos que, por la naturaleza del suelo, de su topografía y exposición, ofrecen condiciones favorables para implantar una viticultura original y de calidad. En lo relativo a los vinos de Burdeos, tal ejercicio de selección del terroir igualmente ha incrementado el número de Denominaciones, si bien el mismo, con carácter general se ha detenido al alcanzar el nivel municipal (Saint Emilion, Pauillac, Margaux, …)
Un caso llamativo en cuanto a incorporación de un mismo nombre a distintas Denominaciones de Origen francesas lo ofrece Alsace. Si se consulta el registro E-Bacchus se muestran más de 50 D.O.P.s con dicho nombre seguido de distintos parajes vitícolas de calidad al que añade el termino tradicional francés “grand cru”. A título ilustrativo se ofrecen dos ejemplos: D.O.P. Alsace grand cru Franstein o D.O.P. Alsace grand cru Geisberg. Otro nombre a señalar bajo el mismo concepto es el de Bourgogne, el cual se multiplica para dar las D.O.P.s: Bourgogne Aligoté, Bourgogne Mousseux, Bourgogne Ordinaire, Bourgogne Passe-tout grains o Cremant de Bourgogne.
En cuanto a Italia, la proliferación del número de Denominaciones cuenta con una justificación, al menos parcial, en la amplia utilización del citado binomio nombre geográfico + variedad en el nombre de las Denominaciones de Origen. A significar que bajo este concepto se identifican, entre otras:
- Cuatro D.O.P.s que integran la variedad Barbera más un nombre geográfico,
- Nueve D.O.P.s que hacen lo mismo con la variedad Dolcetto,
- Seis con la variedad Lambrusco,
- Cuatro con la variedad Malvasía
A ello cabe añadir, frecuentemente, la utilización a los efectos comentados del binomio tipo de vino + nombre geográfico. A destacar al respecto las diez D.O.P.s que llevan en su frontispicio el nombre “Rosso de …” o las también diez referenciadas como “Moscatto de …”; en este caso se trata de vinos que además de partir de la variedad Muscat, presentan la característica de ser vinos con contenido en azucares residuales a los que se permite una graduación alcohólica adquirida más baja que la general aplicable al conjunto de los vinos.
Además, también en Italia se utilizan en algunos casos términos tradicionales para completar el nombre de la Denominación, los cuales identifican particulares métodos de elaboración y/o envejecimiento (Amarone, Passito, …).
Reflexiones y conclusiones
Hasta aquí hemos tratado de explicar el porqué de la diferencia significativa que se da en cuanto al número de D.O.P.s en los tres países vitícolas más importantes de la UE. Es claro que el número de las españolas es significativamente inferior al de nuestros principales competidores europeos. En el punto anterior se ha tratado de dar las posibles explicaciones que inciden en el fenómeno.
Más allá de teóricos ránkings numéricos, no parece que los mismos incidan en la competitividad internacional de los respectivos sectores vitivinícolas, siendo la imagen de las concretas Denominaciones y el buen hacer de sus operadores, lo determinante en la apreciación de las mismas por el consumidor internacional.
Tampoco cabe deducir que el ámbito reducido de una Denominación (consecuencia de la existencia de un número elevado de ellas en una región o en un país), “per se”, suponga una ventaja competitiva en los mercados. Ciertamente muchas de ellas, atendiendo a la calidad y originalidad de sus vinos, ocupan ventajosamente determinados nichos de mercado, pero en otros casos no es así, teniéndose que recurrir, en ocasiones, para facilitar su conocimiento por el consumidor al recurso de indicar en los etiquetados de sus vinos la “unidad geográfica más amplia” en la que se ubica la Denominación (normalmente región administrativa o isla), opción que ofrece la normativa europea. Además, no son pocos los expertos y bodegueros que vienen a indicar la conveniencia de que las zonas productoras con D.O.P. cuenten con una dimensión suficiente para que los operadores locales dispongan de un volumen de producción que garantice la continuidad de su abastecimiento y consecuentemente su presencia en los mercados.
En cuanto a cómo ampliar el número de D.O.P.s actualmente existentes, las opciones a las que recurrir serían en esencia:
- Aprobación por la Comisión de los expedientes de nueva D.O.P. que se encuentran pendientes de respuesta, y que se han ido presentando desde el año 2012, los cuales para España alcanzan una cifra de diez, en su gran mayoría Vinos de Pago.
- El caso de los nombres que actualmente gozan del estatus de indicación geográfica protegida (I.G.P.), cuya positiva evolución cualitativa puede posibilitar su reconocimiento como D.O.P.s.
- El desarrollo de terroirs cada vez más particulares dentro de la Denominación de Origen de partida.
En relación con el último guion, la normativa española, ya en 1988, animaba para profundizar en la diferenciación. Efectivamente el Real Decreto 157/1988 por el que se establecían las normas a las debían ajustarse las Denominaciones de Origen y las Denominaciones de Origen calificadas indicaba en su artículo 18 al regular el paso al nivel superior, que la base geográfica de las Denominaciones de Origen Calificadas podría ser: a) La totalidad de la zona de producción de una Denominación de Origen. b) Una unidad geográfica incluida en la zona de producción y no inferior en ámbito a un término municipal. Esta última opción no ha llegado a materializarse por el momento, ya que los sectores de Rioja, destinataria privilegiada del contenido de la misma, optaron por hacer pasar el conjunto de la Denominación a la situación de “Calificada”, y sin que tampoco otras Denominaciones se apuntaran a seguir dicha alternativa.
Hay que reconocer que la “llama” de la profundización en la diferenciación sí que parece estar prendiendo en España. Lo ha hecho, de momento, bajo la toma en consideración de las identificadas en la normativa de la UE como “unidades geográficas menores”. Se trata como alude su nombre, de entornos a delimitar ubicados dentro de una D.O.P., condicionándose su utilización en el etiquetado a que la totalidad del vino que lleva su nombre, o al menos el 85%, proceda de dicho entorno, además de implicar características del vino y condiciones de producción y de elaboración particulares, más exigentes que las genéricas aplicables a la Denominación.
Ejemplos que se pueden manejar los tenemos en distintas D.O.P.s: en Cava, con los “cavas de paraje calificado”; en Rioja, con los vinos de “zona”, de “municipio y con los “viñedos singulares”; En Priorat con los vinos de “vila” y de “subzona”; en Bierzo con los vinos de “villa”, “de paraje”, “de viña clasificada”; …
Con ello, hay una efervescencia, para identificar los mejores terruños, para poner en valor los viejos viñedos, para destacar las variedades autóctonas, para recuperar prácticas de cultivo y elaboración, de forma que todo ello, sinérgicamente, ofrezca como resultado un vino distinto y original con el que obtener la recompensa comercial a ese compromiso y esfuerzo.
En mi opinión ese es el camino, o al menos, uno de los caminos.
Notas
1) Actualmente la normativa comunitaria aplicable a las denominaciones de origen de vinos ya no se contiene en el arriba indicado R (CE) 479/2008, que se encuentra derogado, sino que ha pasado a figurar en el R (UE) 1308/2013 – en concreto en sus artículos 92 a 111- los cuales se refieren también a la figura de “Indicación Geográfica Protegida”.
2) Hasta la publicación y entrada en vigor del citado reglamento, la Comunidad Europea incluía los reconocimientos nacionales de las respectivas Denominaciones de Origen bajo el concepto “paraguas” comunitario de “vinos de calidad producidos en regiones determinadas”.
3) A señalar que hay diez solicitudes de D.O.P.s españolas pendientes del examen de la Comisión, algunas desde hace ya tiempo considerable, nueve corresponden al término tradicional “Vino de Pago”, a las que hay que añadir la solicitud de la Denominación de Origen Cebreros.
4) Manzanilla, a pesar de no corresponderse con un nombre geográfico, fue reconocida como vino de calidad producido en región determinada (v.c.p.r.d.) por el R (CE) 1426/ 1996, lo cual posibilitó su consideración posterior como D.O.P. por la Comisión Europea.
5) Datos recogidos del informe “La situación de la vitivinicultura mundial en 2018” publicado por la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV).
6) El Estatuto del Vino fue aprobado por Decreto de 8 de septiembre de 1932. Contiene un capítulo referido a las Denominaciones de Origen (publicado en la Gaceta de Madrid de 13 de septiembre de 1932). Fue elevado a Ley por la de 26 de mayo de 1933 (publicada en la Gaceta de Madrid de 11 de junio de 1933).
7) De acuerdo con el artículo 112 del R (UE) 1308/2013, los términos tradicionales de tipo b) sirven para indicar en los vinos un método de elaboración o envejecimiento o la calidad, color, tipo de lugar, o un acontecimiento concreto vinculado a la historia del producto acogido a una Denominación de Origen Protegida o a una Indicación Geográfica Protegida.
8) La relación de los términos tradicionales de los distintos Estados miembros de la UE, puede igualmente consultarse en el Registro E-Bacchus.
Anexo
DOPs ESPAÑOLAS DE VINOS REGISTRADAS POR LA COMISIÓN EUROPEA Nº total:90 DOPs |
|||
TIPO DE INDICACIÓN |
TÉRMINOS TRADICIONALES1 |
NOMBRE |
Nº DE EXPEDIENTE ASIGNADO POR LA COMISIÓN |
DOP |
DO |
Abona |
PDO-ES-A0975 |
DOP |
DO |
Alella |
PDO-ES-A1423 |
DOP |
DO |
Alicante |
PDO-ES-A1526 |
DOP |
DO |
Almansa |
PDO-ES-A0044 |
DOP |
DO |
Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava |
PDO-ES-A0732 |
DOP |
DO |
Arlanza |
PDO-ES-A0613 |
DOP |
DO |
Arribes |
PDO-ES-A0614 |
DOP |
VP |
Arlés |
PDO-ES-A1522 |
DOP |
DO |
Bierzo |
PDO-ES-A0615 |
DOP |
DO |
Binissalem |
PDO-ES-A1056 |
DOP |
DO |
Bizkaiko Txakolina / Txakolí de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia |
PDO-ES-A0746 |
DOP |
DO |
Bullas |
PDO-ES-A0536 |
DOP |
DO |
Calatayud |
PDO-ES-A0247 |
DOP |
VP |
Calzadilla |
PDO-ES-A0056 |
DOP |
DO |
Campo de Borja |
PDO-ES-A0180 |
DOP |
VP |
Campo de La Guardia |
PDO-ES-A0055 |
DOP |
VC |
Cangas |
PDO-ES-A0119 |
DOP |
DO |
Cariñena |
PDO-ES-A0043 |
DOP |
VP |
Casa del Blanco |
PDO-ES-A0060 |
DOP |
DO |
Cataluña |
PDO-ES-A1549 |
DOP |
DO |
Cava |
PDO-ES-A0735 |
DOP |
DO |
Cigales |
PDO-ES-A0622 |
DOP |
DO |
Conca de Barberá |
PDO-ES-A1422 |
DOP |
DO |
Condado de Huelva |
PDO-ES-A1485 |
DOP |
DO |
Costers del Segre |
PDO-ES-A1523 |
DOP |
VP |
Dehesa del Carrizal |
PDO-ES-A0054 |
DOP |
VP |
Dominio de Valdepusa |
PDO-ES-A0052 |
DOP |
DO |
El Hierro |
PDO-ES-A1250 |
DOP |
VP |
El Terrerazo |
PDO-ES-A0940 |
DOP |
DO |
Empordà |
PDO-ES-A1548 |
DOP |
VP |
Finca Élez |
PDO-ES-A0053 |
DOP |
DO |
Getariako Txakolina / Txakolí de Getaria / Chacolí de Getaria |
PDO-ES-A0741 |
DOP |
VC |
Granada |
PDO-ES-A1475 |
DOP |
DO |
Gran Canaria |
PDO-ES-A0112 |
DOP |
VP |
Guijoso |
PDO-ES-A0058 |
DOP |
VC |
Islas Canarias |
PDO-ES-A1511 |
DOP |
DO |
Jerez-Xérès-Sherry |
PDO-ES-A1483 |
DOP |
DO |
Jumilla |
PDO-ES-A0109 |
DOP |
DO |
La Gomera |
PDO-ES-A0111 |
DOP |
DO |
La Mancha |
PDO-ES-A0045 |
DOP |
DO |
Lanzarote |
PDO-ES-A0113 |
DOP |
DO |
La Palma |
PDO-ES-A0510 |
DOP |
VC |
Lebrija |
PDO-ES-A1478 |
DOP |
VP |
Los Balagueses |
PDO-ES-A0941 |
DOP |
DO |
Málaga |
PDO-ES-A1481 |
DOP |
DO |
Manchuela |
PDO-ES-A0046 |
DOP |
DO |
Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda / Manzanilla |
PDO-ES-A1482 |
DOP |
DO |
Méntrida |
PDO-ES-A0047 |
DOP |
DO |
Mondéjar |
PDO-ES-A0048 |
DOP |
DO |
Monterrei |
PDO-ES-A1114 |
DOP |
DO |
Montilla-Moriles |
PDO-ES-A1479 |
DOP |
DO |
Montsant |
PDO-ES-A1550 |
DOP |
DO |
Navarra |
PDO-ES-A0127 |
DOP |
VP |
Pago de Arínzano |
PDO-ES-A0183 |
DOP |
VP |
Pago de Otazu |
PDO-ES-A0184 |
DOP |
VP |
Pago Florentino |
PDO-ES-A0057 |
DOP |
DO |
Penedés |
PDO-ES-A1551 |
DOP |
DO |
Pla de Bages |
PDO-ES-A1557 |
DOP |
DO |
Pla i Llevant |
PDO-ES-A1038 |
DOP |
VP |
Prado de Irache |
PDO-ES-A0182 |
DOP |
DOCa |
Priorat |
PDO-ES-A1560 |
DOP |
DO |
Rías Baixas |
PDO-ES-A1119 |
DOP |
DO |
Ribeira Sacra |
PDO-ES-A1128 |
DOP |
DO |
Ribeiro |
PDO-ES-A1123 |
DOP |
DO |
Ribera del Duero |
PDO-ES-A0626 |
DOP |
DO |
Ribera del Guadiana |
PDO-ES-A1295 |
DOP |
DO |
Ribera del Júcar |
PDO-ES-A0049 |
DOP |
DOCa |
Rioja |
PDO-ES-A0117 |
DOP |
DO |
Rueda |
PDO-ES-A0889 |
DOP |
VC |
Sierra de Salamanca |
PDO-ES-A0631 |
DOP |
DO |
Sierras de Málaga |
PDO-ES-A1480 |
DOP |
DO |
Somontano |
PDO-ES-A0534 |
DOP |
DO |
Tacoronte-Acentejo |
PDO-ES-A0115 |
DOP |
DO |
Tarragona |
PDO-ES-A1555 |
DOP |
DO |
Terra Alta |
PDO-ES-A1556 |
DOP |
DO |
Tierra de León |
PDO-ES-A0882 |
DOP |
DO |
Tierra del Vino de Zamora |
PDO-ES-A0634 |
DOP |
DO |
Toro |
PDO-ES-A0886 |
DOP |
DO |
Uclés |
PDO-ES-A0050 |
DOP |
DO |
Utiel-Requena |
PDO-ES-A0874 |
DOP |
DO |
Valdeorras |
PDO-ES-A1132 |
DOP |
DO |
Valdepeñas |
PDO-ES-A0051 |
DOP |
DO |
Valencia |
PDO-ES-A0872 |
DOP |
DO |
Valle de Güímar |
PDO-ES-A0980 |
DOP |
DO |
Valle de la Orotava |
PDO-ES-A1040 |
DOP |
VC |
Valles de Benavente |
PDO-ES-A0646 |
DOP |
VC |
Valtiendas |
PDO-ES-A0747 |
DOP |
DO |
Vinos de Madrid |
PDO-ES-A1525 |
DOP |
DO |
Ycoden-Daute-Isora |
PDO-ES-A0114 |
DOP |
DO |
Yecla |
PDO-ES-A0606 |
(1) Los Términos tradicionales pueden sustituir en el etiquetado a la expresión “Denominación de Origen Protegida”. Estos son: DOCa: “Denominación de Origen Calificada”; DO: “Denominación de Origen”; VP: “Vino de Pago”; VC: Vino de Calidad de ….”. |
Santiago Mínguez
Muy interesante documento, Sr. Leza