Cambios en la normativa sobre la aplicación del PASVE 2019-2023

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Tópico(s): Legislacion vitivinicola, Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola (PASVE)

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 2 de noviembre, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre (BOE, 3 de noviembre) (íntegro en pdf adjunto, para suscriptores de SeVi), que viene a sustituir a la normativa hasta ahora vigente (RD 5/2018, de 12 de enero) en materia de aplicación de las medidas del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) para el periodo 2019-2023.

Estos cambios, que ya fueron en gran parte adelantados por la SeVi a principios del pasado mes de septiembre, afectan a las medidas de promoción en terceros países, de reestructuración y reconversión de viñedos (incluida la replantación de vides por motivos sanitarios) de inversiones y de un anejo de la destilación de subproductos.

El nuevo RD 1363/2018 tiene por objeto clarificar y adecuar la norma española a las modificaciones del Programa de Apoyo al sector vitivinícola 2019/2023, remitidas a la Comisión Europea en junio de 2018, con el fin de mejorar su aplicación, También incluyen las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea al respecto.

La nueva normativa, que constituye el “corpus” legislativo central del apoyo comunitario específico al sector vitivinícola español, al menos hasta el año 2023, consta de 78 páginas, que incluyen un total 92 artículos, repartidos en 5 secciones (una por medida del PASVE), 2 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, 4 disposiciones finales y hasta 25 anejos.

Promoción

Así, entre otras, en la medida de promoción en terceros países se amplían las posibilidades del sector para reforzar acciones en los distintos mercados; se incluye la definición de mercado de tercer país, y se concreta el periodo a contabilizar para establecer la duración máxima de la ayuda. También y con el fin de mejorar la eficacia en la utilización de los fondos, se adelanta el calendario de ejecución de los programas.

Más en concreto, se modifican los artículos 2, 4, 5, 10 y 13 del anterior RD 5/2018 y se incluyen diversas precisiones sobre el texto actualmente en vigor para facilitar su comprensión y verificar ciertos ajustes técnicos de conformidad con el parecer de la Comisión Europea.

Reestructuración 

Por su parte, en la medida de reestructuración y reconversión de viñedos se adapta el texto a las modificaciones del PASVE, que se remitieron en su día a la Comisión, con el fin de mejorar su aplicación, permitiendo pequeños cambios de las solicitudes sin autorización, y se aclara también la redacción de algunos artículos.

En esta medida, los principales cambios se refieren al ajuste o modificación de ciertas previsiones contenidas en los artículos 26.2.b), 29.1 y 2.d), 30.4., 34.7, 36, 38, 39, 45 y 47 del anterior RD 5/2018, relativas al régimen de los beneficiarios, de las solicitudes de reestructuración y reconversión, procedimientos de selección, reasignación de fondos entre comunidades autónomas, plazos y procedimientos de pago a los beneficiarios, régimen de anticipos y modificación de las operaciones de los beneficiarios, bien para aclarar o precisar sus términos, bien para acoger las observaciones de la Comisión Europea o para eliminar erratas.

Inversiones

En la medida de inversiones, se aclaran determinados aspectos relativos al procedimiento aplicable a las modificaciones que no requieren autorización y también se cambia la puntuación de los criterios de priorización de las solicitudes de ayuda en algunas comunidades autónomas. De esta manera, según el MAPA, se pretende contribuir de forma más eficaz a la finalidad de aumentar la competitividad de las empresas.

Las principales novedades en esta medida consisten en la incorporación al contenido del artículo 68 de un criterio adicional para resolver en caso de empate de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes de las ayudas, y la reforma de los artículos 70 y 71 del anterior RD 5/2018, relativos a la modificación de las operaciones, en el sentido de contemplar la necesidad de que estas, a las que se refiere el anexo XXIII B, deban solicitarse y evaluarse por la autoridad competente. Todo ello con el objeto de aclarar el régimen de aplicación de tales modificaciones y así acoger las indicaciones hechas por la Comisión Europea.

Destilación de subproductos

Por último, en relación a la medida de eliminación o destilación de subproductos, la única novedad del RD 1363/2018 viene determinada por la modificación del anexo XVI del anterior RD 5/2018, relativo a la «solicitud de ayuda a la destilación de subproductos», al que se incorpora una nueva columna para hacer constar en la tabla de alcohol obtenido de la destilación el dato en hectolitros, y ello a los efectos de completar y facilitar la elaboración de las estadísticas que han de presentarse ante la Comisión Europea.

El texto aprobado contiene también otras disposiciones, que permitirán, según el MAPA, mejorar la eficacia en la utilización de los fondos destinados a la aplicación de las medidas del PASVE 2019-2023.


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