El Mapama regula las autorizaciones de replantación de viñedo en la D.O.P. Cava

 Publicado el Por Alfredo López

Tópico(s): Legislacion vitivinicola, Superficie de viñedo

El Ministerio de Agricultura publicó el pasado jueves 15 de febrero en el BOE una Resolución de la D.G. de Producciones y Mercados, por la que modifica la del pasado 27 de diciembre de 2017 sobre la fijación para este año de las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo en la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) supraautonómica Cava.

En la citada Resolución se indica que las CC.AA. que figuran en el ámbito geográfico de la D.O.P. Cava comunicarán a la citada Dirección General, antes del próximo 26 de febrero, las solicitudes de autorizaciones de replantación o de conversión de derechos de replantación, presentadas hasta el 20 de febrero ante esas administraciones competentes, o antes de esa fecha “cuando las solicitudes presentadas excedan de la superficie total disponible”.

En la documentación, las CC.AA. deben indicar día y hora de presentación, superficie solicitada admisible y NIF del solicitante para que el Mapama comunique posteriormente el orden correspondiente de admisión de las solicitudes “por riguroso orden de entrada, hasta agotar la superficie máxima” permitida, es decir, las 57,4 hectáreas para las peticiones de replantación e idéntica superficie para las de conversión de derechos en autorizaciones de plantación.

Las CC.AA., antes de la notificación de la propuesta de resolución correspondiente, en el trámite de audiencia, aceptarán las comunicaciones de desistimiento de la solicitud que sean presentadas por los ciudadanos o, en su caso, de modificación de las mismas para que la autorización no se refiera a la producción de vinos dentro de la D.O.P. Cava.

En el caso de que se produzca superficie liberada por desistimientos, añade la resolución, la Comunidad Autónoma donde tenga lugar enviará una comunicación sobre la misma a la D.G. de Producciones y Mercados Agrarios del Mapama, a fin de que pueda ser tenida en cuenta en la estimación de solicitudes siguientes por orden de puntuación.

El Mapama recuerda que, el artículo 11.2 del Real Decreto 772/2017, por el que se regula el potencial de producción vitícola, dispone que a cada solicitud de nueva autorización de plantación de viñedo con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada, antes de pasar a la siguiente solicitud, hasta que se agote la superficie disponible.

Y si concurre la misma puntuación, y no hay superficie disponible, se distribuye la superficie a prorrata. Ese mismo criterio es el que, por seguridad jurídica, es el que quiere el Mapama aplicar a las solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo o autorizaciones de conversión de derechos de replantación que pretenden desatine su producción a la elaboración de vinos con la citada D.O.P. Cava.

Rechazo extremeño

Por su parte, la consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Begoña García, volvió a reiterar su rechazo ante la citada resolución del Mapama de limitar las nuevas plantaciones de viñedo para la producción de uva destinada a la elaboración de cava e insistió en que recurrirán a los tribunales si en un mes no contesta a su requerimiento previo, que se presentó el 29 de enero pasado, antes de acudir a la vía judicial.

En concreto, la intención de la Consejería regional es acudir en mayo a los juzgados de Madrid por la vía contencioso administrativa si no se atiende la solicitud de la Administración extremeña de considerar nula la decisión de limitar las hectáreas de cava este año, tanto por la vía de nuevas plantaciones, como por la de replantaciones y de conversión de derechos.

Según García, “si el Gobierno no contesta antes del 1 de marzo a ese requerimiento, se entiende que hay silencio negativo, tras lo cual hay dos meses para interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya que la resolución del Mapama de 29 de diciembre incumple toda la normativa y es “nula de pleno derecho”, bajo nuestro criterio.”

La Junta de Extremadura se opone a los criterios de reparto del Mapama de las “escasas” 57,4 hectáreas autorizadas para nuevas plantaciones en todo el país, dado que había solicitado que no se optase por un único criterio, el del orden de llegada de las solicitudes, para decidir ese reparto de hectáreas, como recoge la resolución publicada en el BOE el pasado 15 de febrero.

Según García Bernal, se concederán las hectáreas al primero que llegue si pide 57,4 hectáreas, aunque indicó que la Junta no entra a valorar el criterio de reparto, sino el fondo, la resolución de limitación de finales del mes de diciembre.

Hay que recordar que la resolución del Mapama de 29 de diciembre aplicaba a la D.O.P. Cava una limitación del 0,52% de la superficie plantada de viñedo, que es el máximo acordado de autorización de nuevas plantaciones de viñedo en el ejercicio de 2018. Esto se traduce en un máximo de 172,2 hectáreas, aplicable a las solicitudes de 2018, contabilizando las peticiones de nuevas plantaciones, replantaciones y conversiones de derechos de replantación, a razón de un máximo de 57,4 hectáreas en cada caso.



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