El Gobierno crea un sistema unificado de información de operadores de D.O.P./I.G.P. de ámbito supraautonómico

 Publicado el Por Vicent Escamilla

El BOE del pasado 18 de marzo recoge el Real Decreto 267/2017 del Ministerio de la Presidencia, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Esta norma crea un sistema unificado de información de operadores de D.O.P./I.G.P. de ámbito suprautonómico, quedará adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama), que será el responsable de su funcionamiento coordinado.

De esta manera, se unifica la información recogida en los registros de los actuales consejos reguladores en un sistema unificado de información de operadores, y se establecen las medidas de colaboración entre las entidades de gestión y el Mapama, además, se regula también la incorporación y gestión de los datos de los productores respecto de aquellas D.O.P. o I.G.P. para las que no existan entidades de gestión.

En este sistema figurarán los datos correspondientes de los operadores, tanto los que actualmente se encuentren en disposición de las entidades de gestión como los que inicien su actividad. Las entidades de gestión deberán colaborar con el mantenimiento del sistema unificado de información de operadores en la parte que afecten a sus figuras de calidad, en relación con la actividad de los operadores.

Este sistema de información unificada no tiene carácter habilitante, pero es imprescindible para las actividades de supervisión y control.

Hay que recordar que la Ley 6/2015 caracteriza a los consejos reguladores como entidades de gestión de las D.O.P./I.G.P. y que aquellos consejos que deseen asumir determinadas funciones de colaboración que conlleven el ejercicio de funciones públicas podrán adoptar la forma de corporaciones de derecho público.

De esta forma, el nuevo RD desarrolla parte de los preceptos que afectan al reconocimiento de nuevas entidades de gestión de las D.O.P./I.G.P. de ámbito supraautonómico, la aprobación de sus estatutos, en caso de que sean reconocidas como corporaciones de derecho público, y la comunicación de sus acuerdos.

El Real Decreto recoge ocho artículos, entre los que se incluyen las actuaciones de control oficial a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), aspectos como controles específicos de D.O.P. e I.G.P., y la delegación de tareas de control oficial.

El texto se adapta al reglamento comunitario sobre esta materia y otorga a la Dirección General de la Industria Alimentaria la responsabilidad de decidir cuál es el sistema de control adecuado para cada D.O.P. e I.G.P.


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